El certificado médico de defunción
Lo firma el médico que confirma el fallecimiento. En un hospital o una residencia lo hace su propio personal; si ocurre en casa, el médico de familia o el servicio de urgencias (112). Sin este certificado no se puede hacer ningún otro trámite, así que guárdalo bien.
Llamar a la funeraria
Nos encargamos de la recogida, del traslado al tanatorio de Ajalvir y del velatorio, a cualquier hora del día. Si la persona tenía seguro de decesos, dinos el nombre de la compañía y hablamos nosotros con ella.
Inscripción en el Registro Civil
La hacemos nosotros con el certificado médico. Después se puede pedir el certificado literal de defunción, que te pedirán los bancos, la Seguridad Social y el notario.
Entierro o incineración
Si la persona dejó dicho qué prefería, se respeta. Si no, lo decide la familia. En la Comunidad de Madrid el entierro o la incineración tiene que hacerse entre 24 y 48 horas después del fallecimiento. Te explicamos las diferencias de precio y de plazos: entierro e incineración.
¿Tenía seguro de decesos?
Si no lo sabes, puedes pedir el certificado del Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento, del Ministerio de Justicia. Se solicita a partir de 15 días hábiles desde el fallecimiento.
Bancos, pensiones y herencia
En las semanas siguientes: pide el certificado de últimas voluntades (también a partir de 15 días hábiles), comunica el fallecimiento a los bancos y a la Seguridad Social, y consulta si hay derecho a pensión de viudedad u orfandad.
Documentos que conviene tener a mano
- DNI de la persona fallecida
- Certificado médico de defunción
- Libro de familia, si lo hay
- Póliza del seguro de decesos, si la hay
- Tu DNI, como persona que hace los trámites